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Programa: Programa Apoyo Financiero (AFI)
Ámbito: Comunidad Autónoma de Euskadi
Objetivo general: Establecer ayudas financieras para la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos, y para la financiación de circulante en los sectores industrial, comercial y turístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Beneficiarios: Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), que pertenezcan a los sectores industrial, comercial y/o turístico, que dispongan de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que desarrolle el proyecto en dicha Comunidad.
Tipo de ayudas y cuantías:
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención sobre los puntos de interés de cada operación aprobada de préstamo y/o arrendamiento financiero, formalizada con las Entidades Financieras al amparo del presente Programa y del Convenio de Financiación suscrito entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y las mismas y del Marco de financiación del ICO.

Cuantía de la subvención:

· 1 punto porcentual en el caso de préstamos y/o arrendamiento financiero para la inversión subvencionable.

· 0,5 puntos porcentuales en el caso de préstamos para el circulante.

· En el caso de estar avalada la operación financiera por una Sociedad de Garantía Recíproca, firmante del convenio, 0,25 puntos porcentuales adicionales.
Actuaciones subvencionadas:
1. Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.



2. Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.



3. Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante.



El importe máximo anual del valor de las actuaciones subvencionables, consideradas conjuntamente, al que una misma entidad beneficiaria podrá tener acceso no deberá superar el límite de 1.500.000 de euros.
Costes subvencionables:
-Se considerará inversión subvencionable a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos que se incorporen al activo no corriente de la empresa.

La inversión subvencionable deberá alcanzar un volumen mínimo de inversión de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.

La inversión subvencionable se deberá realizar en el mismo ejercicio que el de la formalización de la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero.

-Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante: las operaciones financieras deberán reflejar expresamente su carácter de financiación del circulante, con pólizas formalizadas por importe mínimo de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.
Plazo de solicitud: Desde el jueves, 9 de febrero de 2012 al viernes, 14 de septiembre de 2012
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