Programa: | Ayudas destinadas al fomento de empleo estable y otras medidas de creación de empleo 2012 |
Ámbito: | Comunidad Valenciana |
Objetivo general: | Se trata de subvenciones para la contratación de trabajadores fijos y otras medidas. |
Beneficiarios: |
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. Líneas: 1) Incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración. 2) Incentivos a la trasformación en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres 3) Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad 4) Otros incentivos a la creación del empleo estable En todas las subvenciones, el contrato de trabajo que da objeto a la ayuda se deberá mantener al menos durante dos años. Si el trabajador objeto de la ayuda causara baja durante ese periodo, la empresa viene obligada a sustituirle por otro trabajador de iguales características en el plazo de un mes y comunicar dicha situación a la Dirección Territorial de Empleo en el plazo de 15 días. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar la subvención, con los intereses devengados. |
Tipo de ayudas y cuantías: 1) Incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración: Se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado de forma ininterrumpida y anterior a su contratación:
Las ayudas se incrementarán en 500 euros si se contrata a desempleados mayores de 55 años. En el caso que se realicen contrataciones de desempleados como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, o contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones de la áreas de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, así como contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores, la cuantía de estas ayudas se incrementarán en un 30%. Las ayudas se incrementarán en 600 euros si, además de contratar a una mujer, se cumplen alguna de las siguientes condiciones: - La empresa ha implementado un plan de igualdad de oportunidades - La contratación se realiza en un sector de actividad en los que la mujer está sub-representada - La empresa cofinancia o presta directamente un servicio de guardería para el cuidado de hijos menores de 3 años durante la jornada laboral - La mujer está al frente de una familia monoparental con hijos menores dependientes económicamente - En caso de mujeres víctimas de violencia de género 2) Incentivos a la trasformación en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres: Se determina en función del tiempo en que el trabajador ha permanecido en alta en la empresa hasta el momento de la transformación:
3º) Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad a) AYUDAS A La cuantía dependerá del grado de discapacidad del trabajador:
b) AYUDAS A La cuantía dependerá del grado de discapacidad del trabajador:
c) AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador discapacitado contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador. 4) Otros incentivos a la creación de empleo estable: 3.000 euros por contrato indefinido o por la transformación en indefinido de los contratos temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual y la fecha de su celebración, siempre que se pacte una jornada igual o superior a la del contrato temporal. En el caso de realizar el contrato a tiempo parcial, la duración mínima será de 20 horas semanales, y la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de trabajo estipulado. |
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Actuaciones subvencionadas: 1) Incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración: - La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en comparación con la media de los 12 meses anteriores o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente. - Realizar contrato indefinido inicial - Estar inscrito como desempleado al menos tres meses ininterrumpidos antes de realizar la contratación, salvo que se trate de jóvenes menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores, a los que solo se les requerirá su inscripción como demandante de empleo - Pertenecer a los siguientes colectivos:
2) Incentivos a la trasformación en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres: Transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que los trabajadores sean jóvenes menores de 30 años o mujeres. REQUISITOS: - Los contratos que se han de transformar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral - La conversión de contratos ha de realizarse en el plazo de 30 días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta orden, es decir entre el 26/06/2012 y el 25/07/2012. - La jornada de trabajo deberá ser igual o superior a la del contrato temporal 3) Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad: REQUISITOS: - La contratación deberá representar un incremento neto de plantilla en comparación con la media de los 12 meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente. - Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33% - Permanecer inscritos como desempleados hasta su contratación 4) Otros incentivos a la creación de empleo estable: Se trata de incentivar la regularización del trabajo en el domicilio (art. 13 ET) REQUISITOS: Permanecer inscritos como desempleados hasta el momento de la contratación |
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Costes subvencionables: |
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Plazo de solicitud: | Desde el martes, 26 de junio de 2012 al viernes, 28 de septiembre de 2012 |
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