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Programa: Subvenciones para fomento de empleo dirigido a emprendedores 2012
Ámbito: Comunidad Valenciana
Objetivo general: Se trata de subvenciones para generar empleo por cuenta propia, apoyando a los emprendedores.
Beneficiarios: Podrán acogerse a estas ayudas las personas desempleadas que se constituyan como trabajador autónomo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
En todas las subvenciones, hay que mantener la actividad al menos durante tres años.
Existen tres líneas de actuación.
1) Subvención por constituirse en trabajador autónomo
2) Subvención para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución en trabajador autónomo
3) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa
Tipo de ayudas y cuantías:

1)    Subvención por constituirse en trabajador autónomo

 

-          5.000 € para desempleados en general

-          6.000 € para jóvenes menores de 30 años

-          7.000 € para mujeres

-          8.000 € para discapacitados

-          10.000 € para mujeres discapacitadas

 

Las cuantías se incrementarán en 600€ si concurre alguna de estas circunstancias:

a)    Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido por expediente de regulación de empleo y perteneciente al sector cerámico, construcción o mueble.

b)    Que la actividad económica que vaya a desarrollarse esté vinculada a energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes (se deberá encuadrar en los siguientes epígrafes del CNAE-2009: sección D (35.16, 35.18 y 35.19); sección E (36, 37, 38 y 39); sección J (61 y 62); sección M (72); y sección Q (87 y 88))

 

2)    Subvención para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución en trabajador autónomo

Hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de los préstamos

 

3)    Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa

El 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3000 €

Actuaciones subvencionadas:

1)    Subvención por constituirse en trabajador autónomo

 

-          Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad, que ha de realizarse en 2012

-          Constituirse como trabajador autónomo. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores

-          No figurar encuadrado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad

-          No haber disfrutado en los tres años anteriores de ayudas similares

-          Acreditar la realización de unos gastos mínimos de 5.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento, el abono de alquileres y de suministros de servicios imputables al desarrollo del ejercicio (agua, luz, teléfono y gas)

 

2)    Subvención para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución en trabajador autónomo

 

REQUISITOS:

-          Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 € y, como máximo de 50.000 €

-          Los préstamos deberán ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración financiera con la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y deberán incluir una cláusula donde se especifique que el préstamo reúne las condiciones y características expresadas en dicho convenio

-          No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos del préstamo

-          El préstamo deberá solicitarse durante el 2012 y con carácter previo a la solicitud de la subvención

-          En los préstamos la amortización será como máximo de 5 años, sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración, las cuales no serán objeto de subvención.

-          El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado

 

OBLIGACIONES:

-          Los préstamos no podrán ser cancelados durante su primer año de vigencia. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del Servef, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada

-          En el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar un cuadro de amortización y/o información bancaria acreditativa en los que conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo

 

3)    Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa

 

-          Los cursos deberán estar relacionados con la dirección y gestión empresarial, el fomento del emprendimiento, o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación

-          Los cursos deberán estar impartidos por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el Servef, o por Cámaras de Comercio, Universidades y Centros de Formación Universitaria adscritos, y Colegios Profesionales

-          Los cursos podrán iniciarse entre el último trimestre del 2011 y el 31/08/2012

Costes subvencionables:
Plazo de solicitud: Desde el martes, 26 de junio de 2012 al viernes, 31 de agosto de 2012
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