Programa: | Ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu) |
Ámbito: | Comunidad Autónoma de Euskadi |
Objetivo general: | Generar mayor valor añadido y potenciar el dinamismo empresarial en el área alimentaria del País Vasco |
Beneficiarios: | Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inver¬siones y gastos que se consideren subvencionables. |
Tipo de ayudas y cuantías: Concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas. Para el caso de subvenciones las ayudas podrán alcanzar hasta el 40% del valor de las inversiones subvencionables. Respecto a la modalidad de ayudas a la reducción del coste financiero, el porcentaje de ayuda aplicable a las operaciones financieras que se aprueben será como máximo el equivalente a 4 puntos de interés. |
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Actuaciones subvencionadas: La realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca. La realización de acciones de promoción exterior de productos alimentarios, forestales. |
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Costes subvencionables: A) Con carácter general: a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos, que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de dichos equipos. c) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil. d) Las acciones de diseño en la industria agroalimentaria previstas en el e) Adquisición de patentes y licencias tecnológicas, B) En materia de comercialización: a) Proyectos de comercialización realizados por empresas y cooperativas que realicen o que comiencen a llevar a cabo, planes de cooperación cuya finalidad sea la comercialización conjunta. A los efectos anteriores se consideran subvencionables, como máximo las tres campañas siguientes a la del inicio de la actividad. b) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, campañas de promoción (exceptuando gastos de publicidad) y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial, con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria. c) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria. d) Proyectos de inversiones para la mejora y adaptación de los productos comercializados al gusto de las personas consumidoras o el cumplimiento técnico- sanitario de mercados exteriores. e) Proyectos de inversión en la adquisición de equipos informáticos que permitan una mayor transparencia de los mercados y faciliten la comercialización de la producción. C) En materia forestal: Se considerarán proyectos de inversión subvencionables, únicamente los promovidos por microempresas del sector forestal que tengan como finalidad aumentar el valor de los productos forestales. Las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima amparadas por esta medida se limitarán a todas las operaciones de primera transformación, incluidas las previas, con las siguientes especificidades: – Se entenderán por operaciones previas a la transformación las operaciones de tala, transporte, descortezamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de protección y secado de las maderas de especies presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el conjunto de las operaciones de explotación anteriores al aserrado industrial o al desenrollo de la madera en fábricas. – Asimismo, quedarán incluidas las inversiones que obtengan productos de la primera transformación de la madera, es decir, en los que el proceso transformador se inicie con el aserrío del tronco. – Estarán también amparadas por esta medida las operaciones relativas al aprovechamiento de subproductos y residuos forestales, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos en el campo o en el establecimiento de aserrado o desenrollo. D) En materia vinícola: Además de lo dispuesto en el apartado A, se considerarán subvencionables las barricas de madera siempre que supongan un aumento neto del parque de barricas de la bodega. El número total de barricas alcanzado no se podrá disminuir en los siete años siguientes a la obtención de la ayuda |
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Plazo de solicitud: | Desde el jueves, 12 de abril de 2012 al sábado, 12 de mayo de 2012 |
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