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Programa: Ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu)
Ámbito: Comunidad Autónoma de Euskadi
Objetivo general: Generar mayor valor añadido y potenciar el dinamismo empresarial en el área alimentaria del País Vasco
Beneficiarios: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inver¬siones y gastos que se consideren subvencionables.
Tipo de ayudas y cuantías:

Concesión de subvenciones en forma de ayuda directa, así como de ayudas a la reducción del coste financiero en el caso de pequeñas y medianas empresas.  

Para el caso de subvenciones las ayudas podrán alcanzar hasta el 40% del valor de las inversiones subvencionables.

 

Respecto a la modalidad de ayudas a la reducción del coste financiero, el porcentaje de ayuda aplicable a las operaciones financieras que se aprueben será como máximo el equivalente a 4 puntos de interés.

Actuaciones subvencionadas:

La realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agra­rios y alimentarios, más los productos forestales, ex­cepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

 

La realización de acciones de promo­ción exterior de productos alimentarios, forestales.

Costes subvencionables:

A) Con carácter general:

a) La construcción y adquisición de bienes inmue­bles, con excepción de la adquisición de terrenos, que incorporen la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos que sean consus­tanciales al funcionamiento de dichos equipos.

c) Los honorarios profesionales obligatorios para eje­cutar la obra civil.

d) Las acciones de diseño en la industria agroalimen­taria previstas en el

e) Adquisición de patentes y licencias tecnológicas,

 

B) En materia de comercialización:

a) Proyectos de comercialización realizados por em­presas y cooperativas que realicen o que comiencen a llevar a cabo, planes de cooperación cuya finalidad sea la comercialización conjunta. A los efectos anteriores se consideran subvencionables, como máximo las tres campañas siguientes a la del inicio de la actividad.

b) Proyectos que conlleven la realización de estudios, análisis de mercado, campañas de promoción (excep­tuando gastos de publicidad) y puesta en marcha de cualquier tipo de acción comercial, con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

c) Proyectos de mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, mediante estudios de logísti­ca en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing con los límites o módulos que se establezcan en las órdenes anuales de convocatoria.

d) Proyectos de inversiones para la mejora y adap­tación de los productos comercializados al gusto de las personas consumidoras o el cumplimiento técnico- sa­nitario de mercados exteriores.

 

e) Proyectos de inversión en la adquisición de equi­pos informáticos que permitan una mayor transparen­cia de los mercados y faciliten la comercialización de la producción.

 

C) En materia forestal:

Se considerarán proyectos de inversión subvencio­nables, únicamente los promovidos por microempresas del sector forestal que tengan como finalidad aumentar el valor de los productos forestales. Las inversiones rela­cionadas con la utilización de la madera como materia prima amparadas por esta medida se limitarán a todas las operaciones de primera transformación, incluidas las previas, con las siguientes especificidades:

– Se entenderán por operaciones previas a la trans­formación las operaciones de tala, transporte, descorte­zamiento, troceo, almacenamiento, tratamiento de pro­tección y secado de las maderas de especies presentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el conjunto de las operaciones de explotación anteriores al aserrado industrial o al desenrollo de la madera en fábricas.

– Asimismo, quedarán incluidas las inversiones que obtengan productos de la primera transformación de la madera, es decir, en los que el proceso transformador se inicie con el aserrío del tronco.

– Estarán también amparadas por esta medida las operaciones relativas al aprovechamiento de subpro­ductos y residuos forestales, con independencia de que éstos hayan sido obtenidos en el campo o en el estable­cimiento de aserrado o desenrollo.

 

D) En materia vinícola:

Además de lo dispuesto en el apartado A, se consi­derarán subvencionables las barricas de madera siempre que supongan un aumento neto del parque de barricas de la bodega. El número total de barricas alcanzado no se podrá disminuir en los siete años siguientes a la ob­tención de la ayuda

Plazo de solicitud: Desde el jueves, 12 de abril de 2012 al sábado, 12 de mayo de 2012
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