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Programa: ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable y ayudas a la contratación de jóvenes desempleados
Ámbito: Comunidad de Madrid
Objetivo general: Fomentar la contratación de jóvenes mediante dos líneas de ayudas que, se destinen a empresas que contribuyen a la generación de empleo juvenil
Beneficiarios: Las dos líneas que se contemplan son las siguientes:
A) Ayudas para empresas de nueva creación que generen empleo estable de jóvenes con edad igual o inferior a treinta y cinco años.
B) Ayudas a la contratación de jóvenes desempleados con edad igual o inferior a treinta y cinco años.

BENEFICIARIOS:
Empresas (SL, SA,…) que tengan la consideración de PYME y autónomos.
Requisitos específicos relativos a las ayudas a la creación de empresa:
-Empresas constituidas o empresarios y con alta en modelo 036 desde 1 de enero de 2011 hasta 15 de mayo de 2012.
-Todos los socios de la empresa deben ser menores de 35 años.
-En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa.
-Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as, inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa o parcial del 50 por 100 en el caso de trabajadores, dentro del período subvencionable. Además, en el caso de los promotores, se exigirá la vinculación exclusiva en la empresa.
— Los autónomos, profesionales y promotores de sociedades, dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

Requisitos específicos relativos a las ayudas a la contratación, para empresas que contraten a jóvenes desempleados:
-Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as inscritos/as como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos un día entre el inicio del período subvencionable y el alta en la Seguridad Social o mutualidad.
— El contrato de trabajo deberá tener carácter indefinido a jornada completa o parcial no inferior al 50 por 100.
Tipo de ayudas y cuantías:

A) Cálculo de la subvención para la ayuda a la creación de empresas:

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 6.000 euros.

2. Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de discapacitado, se concederán 7.000 euros.

 

B) Cálculo de la subvención para la ayuda a la contratación:

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 3.000 euros.

2. Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de discapacitado, se concederán 4.000 euros.

 

La cuantía máxima a conceder será de 12.000 euros por cada empresa solicitante, en cualquiera de las dos líneas de subvención. Ninguna empresa podrá solicitar ambas líneas de subvención.

Actuaciones subvencionadas:

Otros requisitos

Los contratos deberán mantenerse durante el período de un año desde la concesión de la ayuda. En el caso de que se extinga un contrato, la empresa deberá sustituirlo por otro de idénticas características, en el plazo de dos meses desde que se produzca el hecho causante, y comunicarlo a la Dirección General de Juventud. En caso de no sustituir el puesto de trabajo extinguido, se procederá a exigir el reintegro de la subvención concedida por dicho puesto de trabajo.

Costes subvencionables:

Plazo de solicitud: Aunque la orden a entrado en vigor el 20 de abril, serán validas todas las contrataciones realizadas desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de mayo de 2012, que cumplan las condiciones establecidas. El 15 de mayo de 2012 termina el plazo para presentar solicitudes.

Plazo de solicitud: Desde el sábado, 1 de enero de 2011 al martes, 15 de mayo de 2012
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