Vía Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. para el impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA (publicado en el BOE de 06/12/2016), se modifican el Reglamento de IVA, el Reglamento de Obligaciones de Facturación y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, para dar regulación a la obligatoriedad del nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (en tiempo cuasi real), para las empresas y entidades que presentan declaraciones-autoliquidaciones de IVA con carácter mensual, bien por:
- Plazos para el Nuevo Suministro de Información en el IVA:
El suministro electrónico de los registros de facturación (expedidas y recibidas) se deberá realizar, a través de la página web de Hacienda, con carácter general, en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura y/o desde el registro contable de la factura recibida.
Y en todo caso, se deberá realizar antes del día 16 del mes siguiente:
IMPORTANTE: durante el primer semestre de vigencia del sistema, se tendrá un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
- Cuándo entra en vigor esta nueva obligación:
Esta nueva obligación entra en vigor el 1 de julio de 2017.
Se concreta que la remisión de los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017, se deberá realizar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
A fecha de cierre de esta comunicación, está pendiente de aprobación por Orden Ministerial, la regulación del formato electrónico con los datos de los registros de facturación que se deberán cumplimentar a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (contenido de las facturas que se debe comunicar, etc.).
Se adjunta link de la página web de Hacienda con nota informativa sobre esta novedad.
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