Con fecha 2 de abril de 2013 se inicia la campaña de Renta y Patrimonio del año 2012, tras la aprobación en el BOE en fecha 26 de marzo, de la Orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de Renta y Patrimonio ejercicio 2012.
- Los plazos de presentación que debe tener en cuenta son los siguientes:
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Borrador de la Renta. Se podrán solicitar los datos fiscales y el borrador de Renta (por internet sin necesidadde solicitud previa, obteniendo un número de referencia facilitado por Hacienda mediante un SMS enviado al móvil), desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013.
Las mismas fechas para confirmar, por internet o teléfono, el borrador recibido.
En caso de presentación de la Renta (o confirmación del borrador) por otras vías de presentación (por banco, en las Administraciones de Hacienda), el plazo se inicia el 6 de mayo hasta el 1 de julio de 2013.
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Declaración de Patrimonio (modelo D-714). Los plazos son los mismos que los de la declaración de la Renta. La declaración de Patrimonio sólo se puede presentarpor vía telemática. Si se está obligado a presentar la declaración de Patrimonio, entonces necesariamente la Renta se debe presentar por vía telemática (o en caso de confirmación de borrador por vía telefónica o telemática).
Hay obligación de presentar declaración de Patrimonio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
o Su cuota tributaria una vez aplicadas deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a ingresar, o
o Cuando no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor bruto de sus bienes o derechos (exentos y no exentos, y sin descontar deudas), resulte superior a 2.000.000 euros.
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Si se quiere domiciliar el pago en caso de ingreso, se debe realizar la presentación por vía telemática (de la Renta, Patrimonio o confirmación de borrador), y el plazo se acortahasta el 26 de junio de 2013.
- Las novedades a destacar de esta campaña de Renta y Patrimonio de 2012 son:
o Rendimientos del trabajo;
o Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (o de se trate de Letras del Tesoro);
o Ganancias patrimoniales sujetas a retención; renta de emancipación, subvención por vivienda habitual;
o Pérdidas patrimoniales por venta de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva;
o Rentas por inmuebles no alquilados (hasta un máximo de ocho);
o Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos de una Comunidad de bienes, herencias yacentes.