Modelo 347: presentación y aspectos a tener en cuenta.
El plazo de presentación
es del 1 de febrero al 28 de febrero del 2014. Hay que tener en cuenta algunos
aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:
1)Se suministrará la
información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades
percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.
2)Desde el ejercicio 2011 se
cambió el criterio de imputación de las facturas por lo que las operaciones se
entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación
registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:
·En
las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la
liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
·En
las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro
del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
3)Deberánconsignarse de manera separada,los importes superiores a 6.000,00 €que se hubieran percibido
en metálicodecada
unade
las personas o entidades relacionadas en la declaración. A
la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:
·Si
los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2012, se declarará junto a
dichas operaciones (en el mismo registro).
·Si
los cobros corresponden a operaciones de 2011 o 2010, se informará de manera
separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.
4)Se
haránseparadamentede otras operaciones, que
en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por
transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que
constituyan entregas sujetas a IVA.
5)Las
agencias de viajes, consignarán separadamente:
·Aquellas
prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en
nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la
disposición adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
·Los
servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos al transporte de
viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de
dichos servicios de transporte.
6)Las subvenciones, los auxilios
y las ayudas satisfechas por las entidades
integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la
entidad que concede la subvención (clave E) como el perceptor que la recibe (clave B).
7)En el caso de los arrendamientos de negocio,
el propietario deberádeclarar el
alquiler aunque esté sometido a retención y rellenar además el anexo relativo a
los inmuebles arrendados. Por el contrario si nuestro cliente es el
arrendatario y los alquileres están sometidos a retención, no se incluirá en el
modelo 347.
8)Recordaros que hay determinadas operaciones que
no se deberán declarar:
·Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran
en el modelo 349. Recordaros que en el 2010 ya se tenía que declarar en dicho
modelo tanto las entregas y adquisiciones de bienes como de servicios.
·Las importaciones y exportaciones de bienes.
·Las operaciones sujetas a retención y, en general,
aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes
anuales.