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Modelo 347: presentación y aspectos a tener en cuenta.

El plazo de presentación es del 1 de febrero al 28 de febrero del 2014. Hay que tener en cuenta algunos aspectos importantes a la hora de cumplimentar la declaración:


1)    Se suministrará la información desglosada trimestralmente, excepto en la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

 

2)    Desde el ejercicio 2011 se cambió el criterio de imputación de las facturas por lo que las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante:

·         En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realicen la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.


·         En las facturas recibidas deben ser anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 

3)    Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. A la hora de consignar dichos importes se hará de la siguiente manera:

 

·         Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en 2012, se declarará junto a dichas operaciones (en el mismo registro).


·         Si los cobros corresponden a operaciones de 2011 o 2010, se informará de manera separada, indicando el ejercicio en que se efectuaron las operaciones.


4)    Se harán separadamente de otras operaciones, que en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, y que constituyan entregas sujetas a IVA.


5)    Las agencias de viajes, consignarán separadamente:


·         Aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos exigidos por la disposición adicional cuarta del RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.


·         Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos al transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes presta al destinatario de dichos servicios de transporte.


6)    Las subvenciones, los auxilios y las ayudas satisfechas por las     entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Se declara tanto por la entidad que concede la subvención (clave E) como  el perceptor que la recibe (clave B).


7)    En el caso de los arrendamientos de negocio, el propietario deberá  declarar el alquiler aunque esté sometido a retención y rellenar además el anexo relativo a los inmuebles arrendados. Por el contrario si nuestro cliente es el arrendatario y los alquileres están sometidos a retención, no se incluirá en el modelo 347.

 

8)    Recordaros que hay determinadas operaciones que no se deberán declarar:


·         Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349. Recordaros que en el 2010 ya se tenía que declarar en dicho modelo tanto las entregas y adquisiciones de bienes como de servicios.


·         Las importaciones y exportaciones de bienes.


·         Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.