Deberemos ir preparando la contabilidad con fecha 31 de marzo ya que en
aquellas entidades en las que hayamos
optado por la opción del pago fraccionado por el artículo 40.3 de la LIS, del resultado obtenido en esos 3 primeros meses dependerá la
cuota tributaria a ingresar.
Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre
sociedades que existen actualmente son:
1º modalidad:( LIS art 40.2).
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre
del año 2015, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades
deben efectuar un pago fraccionado del 18%
de la cuota íntegra correspondiente al último
período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada
en:
- Las deducciones para evitar la doble
imposición.
- Las bonificaciones.
- Las deducciones par incentivar la realización
de determinadas actividades.
- Las retenciones e ingresos a cuenta
correspondientes a ese período impositivo.
Si el resultado anterior es cero ó negativo, no existe
obligación de presentar declaración.
2º modalidad:( LIS art 40.3).
Los sujetos pasivos
pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º
modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera
modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2015. Su importe se
determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11
primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les
sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta
practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos
fraccionados efectuados ( no se consideran las deducciones).
Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la
correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año
natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta modalidad los
sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado
según la normativa IVA ) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha
en que se inicie el período impositivo.
En esta modalidad la base imponible correspondiente a los
períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado se determina de acuerdo
con las reglas del I.S, esto supone que si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, dichas
bases pueden compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al
objeto de determinar la base imponible de esos períodos.
Recordaros que se
establece una serie limitaciones y restricciones a la hora del cálculo de los
pagos fraccionados para aquellas entidades que facturen 10 millones de euros o
más. Son las siguientes:
- Si el
volumen de operaciones de la empresa es igual o superior a 10.000.000 euros:
- Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del
cálculo del pago fraccionado.
- Si el
volumen de operaciones de la empresa es igual o superior al 20.000.000 euros:
- Limitación en la compensación de base imponibles negativas.
- Pago fraccionado mínimo determinado en función del
resultado contable del ejercicio.
- Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del
cálculo del pago fraccionado.