Recordad que del 1 al
20 de abril procede presentar modelo 202 del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
del ejercicio 2016.
La contabilidad debe estar procesada a fecha 31 de marzo ya que en aquellas entidades en las que hayamos optado por la opción
del pago fraccionado por el artículo 40.3 de la LIS,del resultado obtenido en esos 3 primeros meses dependerá la cuota tributaria a
ingresar.
Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades que existen actualmente son:
1º modalidad:( LIS art 40.2).
Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2016, las entidades obligadas al pago del
impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último
período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada
en:
Si el resultado anterior es cero ó negativo, no existe obligación de presentar declaración.
2º modalidad:( LIS art 40.3).
Los sujetos pasivos
pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º
modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera
modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2.016. Su importe se
determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las
bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e
ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los
pagos fraccionados efectuados ( no se consideran las deducciones).
Es importante que sólo podrán
optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente
declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran
marcado esta opción. También
están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la normativa IVA ) haya
sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se
inicie el período impositivo.
A partir del 2016 desaparecen algunas de las restricciones que aumentaban
el importe de los pagos a cuentas de ciertas empresas:
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